Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
Desestimó las ilegalidades respecto de la resolución impugnada, y rechazó la solicitud de rebaja de la multa, pues se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley N° 18.410, considerando diversos factores como el daño causado y la capacidad económica.
La sanción de destitución es arbitraria, al no fundamentarse adecuadamente la agravante de una sanción previa de suspensión, que fue clave para aplicar la medida más gravosa. Además, la autoridad administrativa no consideró las circunstancias atenuantes, como las buenas calificaciones del investigado y su cooperación en el proceso, lo que afectó la proporcionalidad de la sanción y se vulneró el principio de igualdad ante la ley.
Acogió un recurso de hecho al considerar que la resolución apelada no cumple con los requisitos establecidos para ser apelable, ya que no es una sentencia definitiva ni una resolución que haga imposible la continuación del juicio, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287.
Resolvió que la acción de protección por su naturaleza no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Consideró que el recurso de protección no es procedente, ya que el procedimiento administrativo no ha finalizado, y la resolución impugnada está pendiente de control por parte de la CGR mediante la Toma de Razón. En consecuencia, al no existir un acto definitivo, no corresponde modificar lo resuelto ni intervenir en el procedimiento administrativo en curso.
La Corte resolvió que la información solicitada, relacionada con las exportaciones de jugo de apio, constituye un bien económico estratégico protegido por el secreto empresarial, ya que su divulgación afectaría los derechos comerciales y económicos de las empresas involucradas, lo que configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
La actuación de ENEL, al realizar el cobro de deuda por consumo de energía eléctrica que no fue debidamente facturada, importa una discriminación arbitraria en contra de la actora, en relación con el trato dispensado a otros clientes que pagaron sobre la base del consumo de energía eléctrica, debidamente facturado. La Corte ordenó que se emita una nueva boleta consignando el monto a pagar por consumo efectivo durante los últimos tres meses, considerando debidamente pagados los montos de periodos anteriores.
Resolvió que no es procedente la acción cautelar, ya que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales al poner término anticipado al contrato de la actora. Además, desestimó el alegato sobre el fuero maternal y la confianza legítima, ya que la recurrente no poseía un derecho indubitado para permanecer en su cargo, sino una mera expectativa.
El reclamo interpuesto por la Clínica contra la Superintendencia de Salud cuestiona la aplicación de la Ley de Urgencia en un caso de deshidratación y riesgo de secuelas en una paciente trasplantada. La resolución impugnada por la reclamante rechazó su solicitud de reconsideración, basándose en la interpretación de la urgencia vital y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el DFL N° 1 de 2005.