Corte de Santiago

Rechazado por Corte de Santiago.

Si se incurrió en falsa aplicación de ley pero el error no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso de nulidad no puede prosperar.

Si bien el juez incurrió en una falsa aplicación del artículo 444, inciso 4, del Código del Trabajo, al aplicarlo a una situación no prevista en la norma, tal error carece de influencia en lo dispositivo del fallo. Aunque se aplicara el criterio más favorable al trabajador, considerando que la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo de caducidad del artículo 168, lo cierto es que, una vez cumplida la medida, pasaron más de 60 días hábiles hasta que se presentó la demanda, el 17 de junio de 2022, cuando el plazo vencía el 10 de junio.

22 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Sentencia que aplicó recargo del 30% sobre indemnización convencional en caso de despido injustificado incurre en infracción de ley al no corresponder a la base de cálculo acordada por las partes en el convenio colectivo.

El juez incurrió en infracción de ley al aplicar e interpretar erróneamente los artículos 5, 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto condenó a la demandada a pagar un monto superior al que procedía, dado que se aplicó un recargo del 30% sobre una suma que no se corresponde a la base de cálculo prevista en la normativa particular que se dieron las partes, contenida en los respectivos Convenios Colectivos acordados con los Sindicatos.

21 de enero de 2025
Recurso de nulidad laboral rechazado, con voto en contra.

Error en el domicilio al que se envió la carta de despido no invalida la terminación del contrato.

La Corte de Santiago razona que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 162, inciso 8, del Código del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de tal comunicación y que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato.

20 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Sanción de clausura de un establecimiento pierde efecto si anteriormente se decretó la revocación de su patente comercial.

El efecto natural y obvio de la decisión edilicia de revocar la patente municipal que le otorgó a la actora para desarrollar su actividad económica radica en que esta queda impedida de ejecutar tal actividad, y provoca una especie de decaimiento de la clausura del establecimiento, ya que el efecto de ésta sanción resulta inocuo, pues el mismo ya se materializó con la decisión del ente municipal, de revocar la referida patente municipal.

20 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Orden de expulsión de ciudadana colombiana por carecer la resolución de motivación suficiente, al basarse en una condena penal prescrita y en una investigación penal en la cual no ha sido formalizada, se deja sin efecto.

La orden de expulsión se basó en una condena penal prescrita por el delito de infracción a la salud pública durante el período de Covid-19, y por estar vinculada a una investigación por el delito de usurpación no violenta, proceso en el cual no ha sido formalizada. Se tuvo en consideración que la reclamante no fue adecuadamente notificada de la orden previa de abandonó, lo que vulneró su derecho al debido proceso.

17 de enero de 2025
Ley de Protección al Consumidor.

Empresa incumplió contrato de curso de aviación al no informar correctamente sobre condiciones a la consumidora.

Es condenada por infracción a los artículos 3 y 12 de la Ley 19.496 por falta de información clara y suficiente proporcionada a la consumidora respecto a la cláusula penal y la política de devolución del dinero. No detalló adecuadamente las condiciones de desistimiento, ni explicó las restricciones que afectaban la devolución de los montos pagados. Tal omisión impidió a la consumidora tomar decisiones informadas sobre sus derechos, vulnerando las disposiciones legales que protegen la transparencia y equidad en las relaciones de consumo.

17 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Dilación de 8 años en la tramitación de un recurso ante la DGA es excesiva y justifica la declaración de decaimiento del acto administrativo.

Cuando un procedimiento administrativo excede los plazos razonables sin justificación, los actos dictados pierden su eficacia. En este sentido, el decaimiento del acto administrativo es una consecuencia directa de la dilación indebida, que no solo afecta la legalidad del acto, sino también su aplicabilidad y validez.

17 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Impedir el acceso a los estacionamientos de un departamento declarado como bien familiar es un acto ilegal y arbitrario.

No corresponde a la administración recurrida determinar el sentido y alcance de la declaración de bien familiar y si fue o no intención del cónyuge de la recurrente incluir en el acuerdo todos los inmuebles que amparan la inscripción sino solamente la dependencia correspondiente al departamento en sí. Ello es una cuestión que debe ser aclarada ante el Juzgado respectivo, pues el hecho es que en el Conservador la declaración de bien familiar aparece amparando también la bodega y los estacionamientos.

16 de enero de 2025
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Negativa del Registro Civil a rectificar posesión efectiva no puede controvertirse en sede de un recurso de protección y debe ser resuelta ante el tribunal competente.

La solicitud planteada excede los límites de la acción constitucional, ya que involucra el reconocimiento de derechos y la necesidad de formular declaraciones que deben ser resueltas por un tribunal competente a través de un procedimiento reglado conforme a la Ley 19.903. Además, la enmienda afectaría los intereses de otras nueve personas beneficiadas con la posesión efectiva de la herencia.

15 de enero de 2025
Confirmó resolución de CNTV.

Multa de 20 UTM a CHV y a la concesionaria Universidad de Chile, por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.

15 de enero de 2025
Páginade 86