Corte de Santiago

Confirmó resolución de CNTV.

Multa de 20 UTM a CHV y a la concesionaria Universidad de Chile, por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.

15 de enero de 2025
Dejó sin efecto sanción impuesta por el CNTV.

Transmisión de enfrentamiento en mercado de Lo Valledor en Programa Tu día de Canal 13, durante horario de protección de menores, no infringe la normativa del CNTV.

No existió sensacionalismo en la exhibición del reportaje, ya que no se presentó de forma abusiva ni distorsionada para generar emociones en el público. La transmisión se ajustó a hechos ciertos, con el objetivo de informar sobre nuevas medidas de seguridad en el mercado Lo Valledor, cuando de forma inesperada ocurrió un incidente violento que dejó heridos y pudo tener un desenlace más grave.

14 de enero de 2025
Tenencia responsable de mascotas.

Orientación y vigilancia de monitores capacitados en Tenencia Responsable de Mascotas en la Plaza Ambrosio del Río de Providencia, no vulnera derechos fundamentales de los vecinos.

El municipio informó que la implementación del programa de orientación y vigilancia en la Plaza Ambrosio del Río, que cuenta con monitores capacitados en tenencia responsable de mascotas, responde al creciente reclamo y descontento de la comunidad local que asiste a las áreas verdes con fines recreativos, especialmente familias con niños pequeños, quienes son vulnerables ante la presencia de animales sueltos.

13 de enero de 2025
Ley 19.496.

Corte de Santiago rebaja multa de 300 a 20 UTM a Banco Estado sancionado por no adoptar medidas de seguridad para verificar veracidad de transacciones por 9 millones de pesos que afectaron a cliente.

Resolvió que solo se configura una infracción al artículo 3 letra d) de la Ley 19.496, con una agravante válida: el daño grave al consumidor afectado, reconocido en el proceso. Sobre esa base, optó por ajustar la multa de forma proporcional a la afectación constatada.

11 de enero de 2025
No hay vulneración actual de derechos constitucionales.

Acción de protección contra ENEL y Corporación Municipal de Tiltil por corte de suministro eléctrico en establecimientos educacionales, se rechaza tras alcanzarse un convenio de pago con el Alcalde.

La conducta denunciada, el corte de suministro eléctrico, fue subsanada con el restablecimiento del servicio tras un convenio de pago con ENEL. Dado que el riesgo de un nuevo corte de electricidad fue eliminado y el pago se encuentra al día, no se observó vulneración actual de derechos constitucionales.

10 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.

Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

8 de enero de 2025
Ley N° 20.009.

Corte de Santiago ordena restituir 35 UF a entidad bancaria, al haberse acreditado culpa grave del cliente en las transacciones electrónicas de que afirma habría sido víctima.

Las operaciones bancarias cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad proporcionados por el banco, los cuales eran de exclusiva responsabilidad del demandado. En este contexto, se atribuyó al usuario culpa grave por no mantener la debida custodia de sus claves y datos, al no poder responsabilizar al banco por el incumplimiento de las medidas de seguridad, lo que configuró su responsabilidad en los hechos.

8 de enero de 2025
Páginade 87