Corte de Santiago

Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas se perfecciona por escritura pública y es oponible a la DGA desde su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.

La Corte consideró que la renuncia de derechos de agua se perfeccionó legalmente el 29 de agosto de 2023, pero solo fue oponible a la DGA tras su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas el 7 de septiembre. Al momento de dictar la resolución en diciembre, la DGA ya sabía que esos derechos no existían a la fecha del 31 de agosto, por lo que su inclusión en el listado de patente por no uso fue ilegal. Tuvo en consideración que los criterios internos de la DGA no pueden justificar un acto contrario a la ley.

20 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Recoleta debe terminar obras de reparación y acondicionamiento y entregar CESFAM Patricio Hevia para el uso de sus usuarios, a más tardar el 25 de julio de 2025, resuelve la Corte de Santiago.

Atendida la esencialidad y urgencia de la prestación médica que brindan los CESFAM a los habitantes de las comunas; la mantención del CESFAM Patricio Hevia por un período que ya supera los dos años en condiciones inadecuadas, tanto para funcionarios como para los usuarios que concurren a él a recibir atención médica, aparece, a los efectos del presente arbitrio, excesivo y, además, carente de justificación suficiente; lo que permite calificarlo como arbitrario.

19 de diciembre de 2024
Recurridas deben evacuar informe y acompañar todos los antecedentes.

Recurso de protección contra FONASA y MINSAL por negativa a otorgar cobertura de medicamento TRIKAFTA a paciente que padece Fibrosis Quística, se acoge a trámite por la Corte de Santiago.

La actora solicita que se reconozca su derecho a acceder al tratamiento necesario para mejorar su calidad de vida y prolongar su esperanza de vida, que depende directamente de la disponibilidad del medicamento TRIKAFTA, y que por su elevado costo, cercano a los 250 millones de pesos anuales, lo hace inaccesible para la recurrente.

19 de diciembre de 2024
Recurrida debe evacuar informe y acompañar antecedentes.

Recurso de protección de un club de rodeo contra la Federación Nacional del Rodeo Chileno por anular rodeo debido a la participación de animales de bajo peso, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

El club de rodeo recurrente sostiene que se vulneraron los artículos 77 y 80 del reglamento, que exigen convocar a audiencia para que los afectados presenten pruebas y descargos, lo que afectó sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, según los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

19 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Principio de igualdad en la contratación pública no se transgrede por omisiones formales o discrepancias menores en la documentación, siempre que no se afecte la integridad de la oferta.

Resolvió que el proceso licitatorio se ha regido estrictamente por el Principio de Estricta Sujeción a las Bases, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, que impone a todos los participantes y a la entidad licitante cumplir con las normas establecidas en las Bases, que determinan los derechos y obligaciones de todos los intervinientes en el proceso de licitación.

17 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Garantía de Seriedad de la Oferta es un requisito de admisibilidad que debe presentarse conjuntamente con la oferta, y cuya falta no puede ser subsanada con posterioridad.

Resolvió que el municipio licitante, al haber constatado que la oferente no presentó oportunamente el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, y al haberle permitido adjuntar uno con posterioridad, que ni siquiera era anterior a la fecha de presentación de propuestas, y adjudicarle, en definitiva, la licitación; contravino el principio de estricta sujeción a las bases, puesto que ellas erigen la presentación del documento junto con la oferta como un requisito necesario para que ésta sea admisible, como así también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que situó a la adjudicataria en una situación de privilegio en relación con la demandante.

16 de diciembre de 2024
Ley N°19.496.

Agencia de viajes no tiene responsabilidad en cancelación de vuelo por restricciones COVID-19, al haber cumplido con sus obligaciones de información y auxilio a sus clientes.

La Corte concluyó que la agencia de viajes cumplió con sus obligaciones al informar a los pasajeros con más de diez días de anticipación sobre la necesidad de contactar al consulado para recibir ayuda en su regreso, lo cual los actores no hicieron hasta el día anterior al vuelo cancelado. Además, se les ofreció la opción de adelantar el retorno bajo el pago de penalidades, opción que fue rechazada. La Corte también tuvo en cuenta que la agencia realizó gestiones con la aerolínea para obtener el reembolso, lo cual no prosperó.

15 de diciembre de 2024
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Causal de reserva de información pública no se configura con una simple invocación formal, sino que debe acreditarse una real afectación de los bienes jurídicos protegidos, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que para dar por configurada una causal de secreto o reserva de las referidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, no es suficiente la sola invocación o referencia a las causales en términos formales, sino que es necesario determinar si la publicidad de la información de que se trata afecta o no algunos de los bienes jurídicos previstos en el artículo 8° de la Constitución, siendo necesario que el interesado acredite ante el CPLT la real afectación del bien jurídico protegido, no siendo suficiente una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente.

14 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte de Santiago.

Término anticipado de la contrata del actor se deja sin efecto, al vulnerar principios de confianza legítima y debido proceso.

Resolvió que la desvinculación anticipada del recurrente vulneró su derecho a la estabilidad laboral, ya que su contrato adquirió carácter de indefinido por el principio de confianza legítima, debido a su permanencia de quince años en el cargo, lo que generó una expectativa de continuidad en su empleo. Asimismo, concluyó que la resolución que puso término a su contrata es arbitraria e ilegal al no haberse emitido dictamen por parte del fiscal instructor ni haber concluido el sumario administrativo.

13 de diciembre de 2024
Reclamo de ilegalidad acogido en alzada.

SEC incurre en ilegalidad al no corroborar irregularidades denunciadas en facturación de consumo de gas infringiendo de ese modo su deber de fiscalización.

Tuvo en consideración que uno de los cuestionamientos de la reclamante, radica en el correcto funcionamiento del proceso de facturación, con ocasión de la revisión efectuada por la empresa de distribución de gas, lo cual, cuando menos, tornaba indispensable corroborar si los asertos de la comunidad sobre la irregularidad de los cobros en el período inmediatamente anterior, era efectiva. Con todo, tal circunstancia no fue materia de ningún análisis por la reclamada.

12 de diciembre de 2024
Páginade 87