Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las dos multas aplicadas por la Dirección de Trabajo a supermercado por no respetar el beneficio de la semana corrida de los trabajadores.
El Tribunal de alzada rechazó en sentencia de reemplazo el reclamo interpuesto por la cadena de supermercados tras establecer que la doble sanción no vulnera el principio de non bis in ídem.