Corte de suministro de agua

Corte de suministro de agua caliente por deuda de gastos comunes de más de tres meses, se ajusta a derecho.

La Administración del Condominio, se ha ceñido al procedimiento establecido el Reglamento de Copropiedad, y a la Ley N°21.442, en especial a lo preceptuado en su artículo 20 N°9, toda vez que el actor mantiene una deuda cuantiosa por concepto de gastos comunes, que habilita a adoptar la medida de corte de agua caliente que implica el uso del sistema de calderas, manteniendo el suministro de agua potable, acción que por lo demás, corresponde a la ejecución de un acuerdo de la Asamblea Ordinaria, que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas morosas.

14 de febrero de 2025

Suspensión del suministro de agua potable a inmueble por deuda de gastos comunes del anterior propietario constituye un acto de autotutela ilícito, que impide el acceso a un bien esencial para la vida.

8 de febrero de 2025
La intervención del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.