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La Administración del Condominio, se ha ceñido al procedimiento establecido el Reglamento de Copropiedad, y a la Ley N°21.442, en especial a lo preceptuado en su artículo 20 N°9, toda vez que el actor mantiene una deuda cuantiosa por concepto de gastos comunes, que habilita a adoptar la medida de corte de agua caliente que implica el uso del sistema de calderas, manteniendo el suministro de agua potable, acción que por lo demás, corresponde a la ejecución de un acuerdo de la Asamblea Ordinaria, que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas morosas.
14 de febrero de 2025