Corte de suministro eléctrico

Multa por explotar panadería en edificio cuyo reglamento prohíbe expresamente cocinar alimentos en sus locales, se ajusta a derecho.

El artículo 3º del Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente “instalar cocinas o cocinar alimentos de ninguna especie en los locales comerciales del edificio, los que únicamente podrán vender o distribuir alimentos previamente preparados”. Así, queda en evidencia que la sociedad recurrente ha incurrido y persistido en el incumplimiento de la normativa transcrita.

23 de enero de 2025

Acción de protección contra ENEL y Corporación Municipal de Tiltil por corte de suministro eléctrico en establecimientos educacionales, se rechaza tras alcanzarse un convenio de pago con el Alcalde.

10 de enero de 2025
La conducta denunciada, el corte de suministro eléctrico, fue subsanada con el restablecimiento del servicio tras un convenio de pago con ENEL. Dado que el riesgo de un nuevo corte de electricidad fue eliminado y el pago se encuentra al día, no se observó vulneración actual de derechos constitucionales.

Multas por infracción a reglamento de comunidad no pueden revisarse a través de un recurso de protección al no existir un derecho indubitado.

19 de noviembre de 2024
Resolvió que la acción de protección por su naturaleza no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

Recurso de protección contra sujeto que no tendría la calidad de administrador de un edificio y cortó el suministro eléctrico a un local comercial, se admite a trámite por la Corte Suprema.

4 de noviembre de 2024
En su libelo, denunció que la actuación del recurrido constituye un acto de autotutela o justicia por la propia mano, al suspender el suministro de energía eléctrica sin tener la calidad de administrador legalmente designado por la comunidad y sin acudir a los tribunales de justicia.
Recurso de protección rechazado.

Corte de suministro de energía eléctrica procede ante consumos impagos.

Esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, si los cobros indebidos se dejaron sin efecto y la deuda por consumo es posterior.

3 de febrero de 2023