El artículo 3º del Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente “instalar cocinas o cocinar alimentos de ninguna especie en los locales comerciales del edificio, los que únicamente podrán vender o distribuir alimentos previamente preparados”. Así, queda en evidencia que la sociedad recurrente ha incurrido y persistido en el incumplimiento de la normativa transcrita.
Corte de suministro eléctrico
Acción de protección contra ENEL y Corporación Municipal de Tiltil por corte de suministro eléctrico en establecimientos educacionales, se rechaza tras alcanzarse un convenio de pago con el Alcalde.
Multas por infracción a reglamento de comunidad no pueden revisarse a través de un recurso de protección al no existir un derecho indubitado.
Recurso de protección contra sujeto que no tendría la calidad de administrador de un edificio y cortó el suministro eléctrico a un local comercial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
Recurso de protección contra administración de centro comercial por cortar el suministro eléctrico a local comercial, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
El actor denuncia que el corte del suministro eléctrico sin un proceso judicial que respalde la acción lo que constituye un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico.
Recurso de protección interpuesto por Municipalidad de Pudahuel en contra de ENEL por la demora en el restablecimiento del suministro eléctrico tras frente de mal tiempo del 2 de agosto, se rechaza por la Corte de Santiago.
Resolvió que el recurso perdió oportunidad, puesto que la recurrida informó que el servicio fue restablecido a todos los usuarios en cuyo favor se dedujo el libelo.
Recurso de protección contra ENEL por extensos cortes de suministro eléctrico en Batuco se acoge a tramitación por la Corte de Santiago.
El recurrente sostiene que la empresa no realizó mantenimiento preventivo tras advertencia de mal tiempo en la comuna de Lampa y delegó responsabilidades en los servicios municipales.
Corte de suministro de energía eléctrica procede ante consumos impagos.
Esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, si los cobros indebidos se dejaron sin efecto y la deuda por consumo es posterior.
Administración de edificio puede cortar el suministro de energía eléctrica a residentes que incurran en mora de los gastos comunes.
La Ley N°21.249 es excepcional durante el período de emergencia sanitaria, y sólo impide el corte de suministro por no pago del servicio a la compañía de distribución.
Administrador de edificio deberá abstenerse de cortar el suministro eléctrico a un paciente electro dependiente. Corte Suprema acoge recurso de protección.
Si bien el recurrido ejerció la facultad contemplada en la Ley 19.537, su aplicación vulneró el derecho a la vida y a la salud del actor, por lo que su actuar devino en ilegal y arbitrario.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por propietario en contra de comunidad de edificio por corte del suministro eléctrico a su departamento
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que la Comunidad requerida no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Comunidad de Edificio y Presidente del Comité de Administración del mismo por corte de suministro eléctrico por no pago de gastos comunes
La Corte de Chillán indicó que, no se configuró en la especie un acto u omisión ilegal.