Resolvió que la controversia sobre el corte de suministros por morosidad debe ser resuelta ante el Juzgado de Policía Local, no a través de un recurso de protección, ya que no se trata de una vulneración de derechos preexistentes e indubitados, sino de un conflicto sobre el cumplimiento de las exigencias formales respecto de la procedencia del corte, lo cual debe ser discutido en un procedimiento adecuado.
12 de noviembre de 2024