En procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del término de la contrata de la actora, la Corte rechazó el arbitrio de nulidad al estimar que no procede calificar nuevamente el mérito de los medios probatorios, ya que a través de esta impugnación no procede una nueva o diversa evaluación de los elementos de acreditación, conforme con la naturaleza de derecho estricto del recurso, desde que no se observan infracciones a la lógica, máximas de la experiencia, ni a los conocimientos científicos o técnicos.
Corte de Talca
Resolución de la DGMN que somete al control de la Ley 17.798 piezas de armas deportivas no es susceptible de impugnarse mediante un recurso de protección, confirma la Corte Suprema.
Municipalidad de Talca debe entregar información solicitada respecto de temas indígenas, resuelve la Corte Suprema.
Descuentos a remuneraciones de funcionarios de la salud que realizaron movilizaciones son ilegales y arbitrarios, resuelve la Corte Suprema.
Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca.
No es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí al establecimiento el que debe informar veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso y sus efectos. El SAE preserva en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales.
No es una materia que no corresponde resolver en sede de protección si las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista para calificar ambientalmente un proyecto han cambiado.
Los disidentes razonan que aparece que las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de calificarse el proyecto han cambiado, pudiendo configurarse la situación prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.
Juez laboral no debe acoger necesariamente la solicitud de desafuero de una trabajadora embarazada, pese que se acredite la causal de término de contrato de trabajo invocada.
La conclusión en contrario no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a su término, debe emitirse un pronunciamiento en sede judicial.
Renovación sucesiva del contrato de profesionales de la educación de establecimientos municipales, no lo transforma en uno de carácter indefinido.
Por lo anterior, el término del contrato por el vencimiento del plazo estipulado opera de pleno derecho, por lo que no procede el pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
Cobro de patente municipal efectuado a sociedad de inversiones se ajustó a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Para arribar a la conclusión de que se ha producido una errónea interpretación de la ley es necesario explicar y denunciar como infringidas las disposiciones legales sustantivas de interpretación establecidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.
La reliquidación de una pensión y desahucio supone invalidar una decisión previa lo que debe resolverse previa sustanciación de un procedimiento administrativo que respete las garantías del administrado.
Se omitió la citación previa al interesado, establecida por el artículo 53 de la Ley N°19.880, cuya inobservancia ha significado para aquel ser objeto de una decisión ilegal y arbitraria desde que no tuvo la oportunidad de ejercer a cabalidad sus derechos.
Vinculación entre la JUNJI y tres prestadores de servicios a honorarios reviste naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.
Las labores desempeñadas por los actores no correspondían a un cometido específico, dada la amplitud de sus tareas y por referirse a actividades propias y permanentes del Servicio.
Acción de protección de académicos de la Universidad de Talca que cuestiona la ponderación de votos en el proceso de elección de rector, se rechaza.
No existe un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de los recurridos, así como tampoco un derecho indubitado al que dar protección urgente.
Acción de protección que busca frenar el cierre de la única bencinera de Pelarco, se acoge a trámite.
Pese a que el Alcalde accedió verbalmente a otorgar una patente provisoria, de manera sorpresiva dictó una resolución que determina la clausura y cierre definitivo de la Estación.
Fallo que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 a la viuda e hijos de un detenido ilegalmente en 1974, queda a firme.
La detención fue ejecutada por agentes del Estado en una época de excepción constitucional, a instancias del director del establecimiento de salud, un oficial de Ejército.