No es ilegal ni arbitrario que la Fiscalía mantenga en su registro SAF a persona que fue sobreseída definitivamente, confirma la Corte Suprema.
Se trata de información verídica que consta en un registro interno de acceso restringido, lo cual no lesiona la honra del recurrente. Además, de acuerdo al Código Procesal Penal, y las Leyes 19.650, 20.391 y 20.931 no solo debe mantener registros de sus investigaciones y resultados, sino que está obligado a hacerlo, para efectuar análisis a partir de ellos