Corte de Valparaíso

Recurso de queja acogido.

No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.

El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.

27 de enero de 2024
Nulidad de oficio.

Como el Tribunal no se hizo cargo en la sentencia de la teoría del caso planteada por la defensa, incurrió en un motivo de nulidad absoluto y debe ser anulada junto al juicio que la precede.

El imputado negó haber huido del lugar del accidente y ofreció trasladar a la ciclista al hospital, a lo que ésta se resistió, retirándose entonces del lugar, de lo que la sentencia no se hace cargo pormenorizadamente por lo que se configura una causal de nulidad que si bien no fue invocada justifica la actuación de oficio.

13 de septiembre de 2023
Rechazado por Corte de Valparaíso.

El recurso de nulidad penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que otorga el legislador.

Los hechos invocados no configuran la causal que se esgrime, incluyéndose más en la estructura de un recurso de apelación que uno de nulidad. Incorporar pruebas referidas a la comisión o no del delito durante el alegato del recurso, evidencian un propósito que excede los márgenes del recurso de nulidad.

4 de agosto de 2023
Recurso de queja rechazado

No se falló con falta o abuso grave por la Corte de Valparaíso que acogió la excepción de caducidad al computar el plazo para interponer demanda de tutela laboral y despido injustificado.

El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil, conforme al cual «cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo».

6 de junio de 2023
Recurso de casación sustancial acogido.

Ordenanza de la Municipalidad de Valparaíso sobre participación ciudadana en el proceso constituyente contraviene el ordenamiento jurídico chileno, resuelve la Corte Suprema.

El proceso constituyente se encuentra vinculado a la decisión de asuntos que importan a la sociedad civil en su conjunto (acorde con la voluntad y las necesidades de los ciudadanos en general). Por lo que los posibles canales de participación popular para la definición de un nuevo orden constitucional, no se condice con las funciones y atribuciones otorgadas a los gobiernos locales (satisfacción de necesidades comunales).

18 de mayo de 2023
Páginade 17