Daño causado por incendio en una ruta no es imputable a la falta de servicio del Estado si su deber de actuar no está consagrado en la norma y no se ha acreditado un nexo causal.
La falta de servicio no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir, pues debe atenderse a la relación de causalidad entre ella y el daño ocasionado. Los tribunales han de examinar meticulosamente si suprimida la conducta que se reputa ilegítima, el daño igualmente se hubiese consumado.