Condición de trabajadora sexual de la víctima y amistad con su victimario no hacen presumir que las relaciones sexuales sean consentidas, dictamina la Corte Suprema de Perú.
Si bien se acreditó que la agraviada trabajaba como dama de compañía, ello no puede ser óbice para restarle credibilidad a su denuncia, puesto que la existencia de una relación emocional o sentimental -sea formal, esporádica o casual e incluso una relación clandestina-, no habilitan de recibo que todas las relaciones sexuales que se den en dicho contexto sean legítimas.