Caso Basura: Corte Suprema rechaza recursos de queja y confirma absolución en arista Colina
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte de Santiago señaló que, a juicio de la Corte, apareció que la parte recurrente no acreditó que el Servicio actuó fuera de su marco legal inspirado en un antojo o capricho.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal rechazó la acción judicial de la reclamante, la empresa Chilquinta Energía S.A., y reiteró la jurisprudencia asentada por la Corte Suprema en orden a que los municipios están facultados para dictar ordenanzas sobre la materia.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que «quedó de manifiesto que la actitud de la recurrida careció de justificación razonable».
La Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que, la «baja» adoptada no lo fue en un procedimiento e investigación racional y justo, además de no haberlo sido por un Consejo Superior de Disciplina integrado conforme a su propio reglamento.
El máximo Tribunal acogió recurso de casación en la forma, anuló la resolución recurrida y sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo, tras establecer la responsabilidad de la empresa al no mantener tramo de la Ruta 5 Temuco-Río Bueno, en condiciones apropiadas para su uso vial.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, eventualmente se pudo constituir la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
No se advirtió de la descripción fáctica del libelo hechos que pudieran constituir afectación a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.