Demandado debe restituir al Fisco inmueble ocupado como vivero, al no contar con título que justifique dicha ocupación.
El demandado invocó un contrato de arriendo celebrado con un tercero ajeno al litigio, pero que recaía en un predio diverso al ocupado, por ende, la ocupación carece de un antecedente jurídico válido, y el ocupante debe restituir el inmueble fiscal.