Corte Suprema

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.

La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.

9 de octubre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

No es escritura pública un documento cuyas firmas solo fueron autorizadas por notario por lo que no es un título revestido de fuerza ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.

Del examen del título aparece que es un instrumento privado, en el que únicamente sus firmas se presentan autorizadas por un Notario Público, y que contiene un mutuo de dinero, por lo que de acuerdo a la definición del artículo 1699 del Código Civil, no constituye una escritura pública, puesto que la ley reserva, dentro de la competencia de dichos funcionarios, determinados actos jurídicos en el carácter de públicos dentro de los cuales no se encuentra el instrumento aludido, el que sólo tiene el carácter de un testimonio privado que no ha sido incorporado en el protocolo o registro público, y que no sirve de fundamento para dar inicio a un juicio ejecutivo.

7 de octubre de 2024
Primer trámite constitucional.

Moción busca modificar el Código Orgánico de Tribunales y el Código Procesal Penal para que la Corte Suprema informe anualmente sobre la aplicación de la prisión preventiva.

La iniciativa sostiene que se hace necesario levantar información fidedigna que permita comparar las diferencias sociales entre cada persona afectada por la prisión preventiva porque no existiría un método expedito para realizar dicha investigación y definir los criterios no discriminatorios para su aplicación

5 de octubre de 2024
Recurso de protección rechazado en alzada.

Expulsión de alumno que portaba una manopla se ajustó al reglamento interno del colegio y a la ley, resuelve la Corte Suprema.

El Reglamento Interno del colegio establece que portar objetos peligrosos es una falta gravísima, mientras que el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de Educación, exige que la expulsión solo se aplique cuando las causales estén claras en el reglamento y se sigan procedimientos justos que resguarden el interés del estudiante.

4 de octubre de 2024
Aeropuerto Internacional de Santiago.

Recurso de protección de empresa Courier en contra de sociedad concesionaria por prácticas anticompetitivas y asignación arbitraria de espacios en el Aeropuerto Internacional de Santiago, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo denuncia que la actuación de la sociedad concesionaria constituye una afectación al derecho a la igualdad y al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

4 de octubre de 2024
Propuestas que hizo el Presidente de la República.

Senado aprueba tres nuevos integrantes de la Corte Suprema.

Se trata de Jorge Pizarro Astudillo, quien fue propuesto como Fiscal Judicial; y de las magistradas Jessica González y Mireya López quienes integrarán el máximo tribunal del país.

2 de octubre de 2024
Mociones.

Proyectos de ley prohíben los símbolos y homenajes que honren a miembros de la Junta Militar o a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos entre los años 1973 y 1990.

Las autoridades y funcionarios públicos no podrán homenajear a los miembros de la Junta Militar que participó del Golpe de Estado del año 1973, ni a ningún miembro condenado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Esta prohibición incluye actos, retratos, monumentos u nombramiento de calles, plazas u otros bienes nacionales, establece una de las normas propuestas.

2 de octubre de 2024
Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Multa de 51 UTM por la omisión de un colegio de informar a los apoderados del segundo proceso vacunatorio para rezagados, que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico, se confirma por la Corte Suprema.

Resolvió que el municipio, al no informar debidamente a los apoderados sobre el proceso vacunatorio, incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.

2 de octubre de 2024
Páginade 438