TOP no puede volver a examinar la legalidad de la prueba si previamente aquello fue resuelto por Juzgado de Garantía; admitirlo implicaría infringir la autoridad de cosa juzgada.
El auto de apertura de juicio oral produce, en lo pertinente, el efecto de zanjar la discusión relativa a la conformidad de las pruebas ofrecidas con los derechos y garantías fundamentales, con efecto de cosa juzgada.