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La actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
La actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la custodia, asistencia y reinserción social de los condenados, garantizando el respeto a su dignidad y derechos fundamentales.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa, y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que, a pesar de que en otros procedimientos sí se puede apelar, se excluye en este caso el derecho a revisión integral, por lo que, con ocasión de un absurdo jurídico, el precepto impugnado no hace más que discriminar procesalmente y, en consecuencia, generar un agravio.
La Sala arribó a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento de que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada. El requirente alegó que infringe la igualdad ante la ley, el derecho al recurso e impide impugnar la resolución que falla un incidente de corrección procesal.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que la situación injusta que solo es posible remediarla a través de un recurso de queja, que se le niega, y al que cualquier otro litigante no laboral sí puede ejercer, por lo que la norma objetada provoca una desigualdad arbitraria sin sustento legal y sin comprensión procesal.
La impugnante sostiene que las normas infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que se le priva del derecho de revisión por un órgano distinto al órgano recalificador.
Se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, desde que a diferencia de los receptores judiciales que fueron designados antes del 30 de mayo de 1995, no podrá ejercer su trabajo de manera vitalicia, en circunstancias que goza de buena salud compatible con el ejercicio de su trabajo y siempre ha mantenido una conducta intachable en su desempeño laboral.
El requirente alegó que la norma legal objetada infringe la libertad de trabajo y su protección, y el principio de seguridad jurídica, desde que al exigirle al postulante a título de abogado un grado académico de una casa de estudio que legalmente ya no existe, se le impide titularse de abogado y con ello ejercer su profesión.
Establece requisitos para sustituir la pena privativa de libertad o postular a la libertad condicional, respecto de delitos de asociación criminal; se sustituyen reglas de la competencia civil de los tribunales en lo criminal.
El artículo 2080 del Código Civil indica que los socios deben estar disponibles para rendir cuentas, la cual es materia de arbitraje forzoso sin necesidad de acudir a un juicio preparatorio declarativo que imponga esa obligación.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca.