Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
Cotizaciones previsionales
Normas que regulan pago de cotizaciones previsionales y convalidación del despido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Corte de Talca: Orden de arresto contra deudor previsional de 84 años podría vulnerar su derecho a la vida e integridad
Norma que autoriza decretar como apremio el arresto por no pago de cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Principio de automaticidad de las prestaciones debe aplicarse en favor del trabajador, aunque el empleador no haya declarado ni pagado las cotizaciones previsionales.
Lo anterior, en la medida que no existan dudas de la efectividad del vínculo laboral.
Procede el despido indirecto por el no pago de cotizaciones previsionales aun cuando se trate de algunos meses dentro de una relación laboral.
A través del despido indirecto se hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador.
Negativa de entregar pasaporte a deudora de cotizaciones provisionales no es ilegal, por mantener orden de arresto vigente, resuelve Corte de Valparaíso.
El Registro Civil no otorgará pasaporte o documento de viaje a las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial.
Órganos del Estado deben pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral reconocida por sentencia judicial.
Las cotizaciones previsionales deben reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo.
Normas que establecen el reajuste y el interés penal por no pago de cotizaciones previsionales, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, los principios de non bis in idem y de proporcionalidad y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que existen otras sanciones por el incumplimiento en el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, el interés penal, que se asimila a la cláusula penal y al interés penal tributario, conduce a un enriquecimiento sin causa.
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
Norma que impide apelar sentencia definitiva dictada en juicio de cobranza laboral por no pago de cotizaciones previsionales si no se consigna previamente el total de lo adeudado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega también que las normas legales objetadas infringen los principios de non bis in idem, la prohibición de enriquecimiento injusto y el de proporcionalidad, el derecho al debido proceso y el derecho de propiedad, desde que la deuda por cotizaciones previsionales original se ha transformado en un monto millonario al liquidarse aplicándose intereses sobre intereses.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.
Normas que establecen el reajuste y el interés penal por no pago de las cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, los principios de non bis in idem y de proporcionalidad, y el derecho de propiedad, desde que el interés penal conduce a un enriquecimiento sin causa lo que genera inevitablemente un extremo sobrendeudamiento al demandado.
El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.
Una vez declarada la relación laboral, no corresponde condenar al ente a pagar todas las cotizaciones previsionales que se devengaron durante el periodo de vigencia de la relación entre las partes, sino que, solamente aquellas que no fueron solucionadas por no existir cláusula expresa que ordenara al trabajador realizar dicho pago.