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Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
Lo anterior, en la medida que no existan dudas de la efectividad del vínculo laboral.
A través del despido indirecto se hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador.
El Registro Civil no otorgará pasaporte o documento de viaje a las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial.
Las cotizaciones previsionales deben reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, los principios de non bis in idem y de proporcionalidad y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que existen otras sanciones por el incumplimiento en el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, el interés penal, que se asimila a la cláusula penal y al interés penal tributario, conduce a un enriquecimiento sin causa.
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
El requirente alega también que las normas legales objetadas infringen los principios de non bis in idem, la prohibición de enriquecimiento injusto y el de proporcionalidad, el derecho al debido proceso y el derecho de propiedad, desde que la deuda por cotizaciones previsionales original se ha transformado en un monto millonario al liquidarse aplicándose intereses sobre intereses.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, los principios de non bis in idem y de proporcionalidad, y el derecho de propiedad, desde que el interés penal conduce a un enriquecimiento sin causa lo que genera inevitablemente un extremo sobrendeudamiento al demandado.
Una vez declarada la relación laboral, no corresponde condenar al ente a pagar todas las cotizaciones previsionales que se devengaron durante el periodo de vigencia de la relación entre las partes, sino que, solamente aquellas que no fueron solucionadas por no existir cláusula expresa que ordenara al trabajador realizar dicho pago.