CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó a Municipalidad de La Pintana al pago de cotizaciones previsionales.
El actor prestó servicios a la recurrid por más de 12 años.
El actor prestó servicios a la recurrid por más de 12 años.
El Tribunal le dio un plazo de 10 días a la AFP para informar la forma en que dio cumplimiento a lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en las cuentas respectivas.
El actor prestaba servicios en calidad de honorarios para la Gobernación Provincial de Malleco.
La resolución no configura una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor.
La acción fue intentada por la Municipalidad de Renca.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
La reclamante alegó que la publicación genera un perjuicio a su imagen.
Administradora cobró comisión sobre las cotizaciones previsionales adeudadas.
El Estado, a través de todos sus Poderes, debe garantizar el acceso a las prestaciones de seguridad social.
El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.