CS reitera la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.
Corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.
La demandada mantenía la conducta reiterada de no cumplir en tiempo y forma la obligación previsional, luego de efectuado el descuento.
La actora se desempeñaba como asesora técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El cómputo de la prescripción se inicia desde el término de los servicios del dependiente.
El máximo Tribunal consideró que el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, contiene la posición jurisprudencial adecuada a la materia, por lo que es necesario uniformar criterios dispares.
La sentencia recurrida contenía la posición jurisprudencial adecuada.
Las acciones de ejercieron en contra de la Municipalidad de Maipú.
El tribunal estimó que los incumplimientos alegados no revestían la gravedad requerida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
No resulta admisible que la Contraloría haga caso omiso de sus propios actos 10 años después de dictarlos.
La recurrente dedujo erróneamente las causales subsidiarias.