Garantía por la insolvencia de la agencia de viajes combinados se aplica también cuando el viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, resuelve el TJUE.
Por lo que se refiere a esta garantía, no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias.