Prohibición de manifestación pública durante la pandemia no vulneró el derecho a reunión y se ajusta a derecho, resuelve el Tribunal Constitucional de España.
La resolución impugnada concluyó, de manera lógica y razonable, que se generarían situaciones de peligro de contagio para las personas, tanto participantes como transeúntes y otros grupos con los que unos y otros lleguen a entablar relación en los días inmediatamente siguientes. Estas circunstancias no solo afectaban al derecho a la salud individual y pública, sino también al derecho a la vida.