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Esa prohibición fue «necesaria» en el contexto en que se produjo, dentro del equilibrio entre «proteger la salud y los derechos y libertades» de los ciudadanos, señaló la decisión del Tribunal de Estrasburgo.
Esa prohibición fue «necesaria» en el contexto en que se produjo, dentro del equilibrio entre «proteger la salud y los derechos y libertades» de los ciudadanos, señaló la decisión del Tribunal de Estrasburgo.
Es menester la vuelta a la presencialidad para garantizar el debido ejercicio de la judicatura, comprendiendo que los riesgos sanitarios que hicieron necesaria la adopción de esta medida ya no se encuentran vigentes.
La Superintendencia permitió su uso para realizar clases online con motivo de la pandemia.
La Corte determinó que la alternativa dada al consumidor, que le permitía el uso del pasaje por un tiempo extendido, era proporcional, considerando que la suspensión del viaje se debía a un caso fortuito como es la pandemia del COVID-19, pero ésta lo desestimó.
El Tribunal de alzada descartó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia afecte los derechos comerciales o económicos de los recurrentes.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional por considerar que las declaraciones de la autoridad sanitaria se suscriben al marco regulatorio que rige al ministerio y con las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia.
Lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.
El Tribunal declara que, aunque todas estas cuestiones plantean problemas constitucionales, deben aclararse de manera previa en los procedimientos de los tribunales administrativos que correspondan
“¡Libertad, libertad!” corean desde hace semanas las personas que se oponen a las medidas anti-COVID a través de las ciudades más grandes de Suiza. El 28 de noviembre tendrán la oportunidad de hacer oír su voz en las urnas.
El control de constitucionalidad del estado de excepción debe verificar que el mecanismo cumpla los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y razonabilidad.