Declaró que la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías, no resulta plausible para extinguir las obligaciones contraídas al amparo de la Ley N° 20.027, ya que ella establece una regulación especial no sólo para el financiamiento de estudios de educación superior, sino que, también, para la obtención del pago de los créditos garantizados, a través de la retención de la devolución de impuestos a la renta.
3 de septiembre de 2024