![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/imagen_principal-19298.jpg)
Resolvió que la recurrida, al aplicar indebidamente la compensación, vulneró el derecho del recurrente a percibir sus remuneraciones y feriado proporcional que obtuvo con ocasión de una sentencia laboral favorable, ya que dicha compensación no es aplicable a créditos no tributarios como los derivados del Crédito con Garantía Estatal.
7 de noviembre de 2024