La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994.
5 de abril de 2022
La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994.