De esta forma, pese a tener un privilegio de mayor rango que el acreedor hipotecario, no cumplió con la condición que impone el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil.
21 de mayo de 2022
De esta forma, pese a tener un privilegio de mayor rango que el acreedor hipotecario, no cumplió con la condición que impone el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil.