La Caja de Compensación debe abstenerse de descontar las cuotas del crédito adeudado desde la remuneración del actor si ya inició el cobro judicial -como ocurrió en la especie-, pues dicho descuento constituye un acto abusivo al no ejercer las acciones que reconoce la ley para cobrar la deuda.
Crédito social
Caja de Compensación debe abstenerse de “cobrar por planilla” cuotas de crédito social otorgado a particular.
Caja de Compensación debe reembolsar montos descontados a la remuneración del deudor desde que demando judicialmente el cobro de dicho crédito.
Conservador de Bienes Raíces debe inscribir escritura pública de renuncia de los gananciales de mujer que adquirió inmueble a través del subsidio para la vivienda.
Corte de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro extrajudicial de crédito social.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al proceder al cobro en forma extrajudicial, cuando en paralelo la demanda de ejecución que presentó se encuentra en tramitación.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro extrajudicial de crédito social.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la caja al actuar extrajudicialmente, tras haber demandado al recurrente, dando origen a un proceso que se tramita ante el 5º Juzgado Civil de Santiago.
Caja de Compensación debe abstenerse de efectuar descuentos de la remuneración de la recurrente para pagarse de un crédito social que otorgó hace más de 10 años.
El descuento efectuado deviene en arbitrario e ilegal, al haber transcurrido más de 10 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía judicial pertinente.
Pensión líquida de afiliados a Cajas de Compensación corresponde a la suma del valor líquido de sus pensiones, sean de naturaleza contributiva y/o asistencial.
Sobre tal valor se debe calcular el límite de descuento por cuotas de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
Recurso de protección contra Caja de Compensación que judicializó el cobro de una deuda y al mismo tiempo la descontó de la remuneración de la actora, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Esta sostiene que la conducta de la recurrido es contraria a la ley y arbitraria, y atenta contra la garantía del derecho de propiedad, del que goza de forma exclusiva y excluyente respecto de su remuneración mensual.
Ley faculta a las Cajas de Compensación a descontar de la remuneración de un afiliado la cuota del crédito social.
El artículo 22 de la Ley N°18.833 permite esta modalidad de pago, por tanto, los descuentos no pueden ser catalogados como arbitrarios o ilegales.
Caja de Compensación no puede cobrar ejecutivamente crédito que descuenta mensualmente de la remuneración del deudor.
En la especie, el cobro por vía judicial constituye enriquecimiento sin causa para la institución.
Recurso de protección deducido contra Caja de Compensación, es acogido. Judicializó el cobro de una obligación y al mismo tiempo descontó el crédito de la remuneración de la actora.
La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.
CS ordenó a Caja de Compensación Los Andes el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de trabajador.
A su vez, dispuso la restitución del dinero ya descontado.
Cajas de Compensación pueden utilizar datos de la Central de Riesgo Financiero para optimizar los procesos relativos a créditos sociales.
Las entidades tienen la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social.