Caja de Compensación no puede cobrar ejecutivamente crédito que descuenta mensualmente de la remuneración del deudor.
En la especie, el cobro por vía judicial constituye enriquecimiento sin causa para la institución.
En la especie, el cobro por vía judicial constituye enriquecimiento sin causa para la institución.
La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.
A su vez, dispuso la restitución del dinero ya descontado.
Las entidades tienen la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social.
A tales instituciones les asiste la obligación de velar por el Fondo Social.
El afiliado se encuentra en condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.
No obstante, se debe contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad de control de la identidad del afiliado.
La acción de cobro no se encuentra prescrita.
A su vez, la reprogramación es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito.
Las recurridas no han realizado acciones judiciales tendientes a cobrar la deuda del actor, por lo que su decisión de requerirlo por la vía especial que establece la Ley N°18.933 es injustificada.