Crédito universitario

Crédito universitario otorgado al amparo de la Ley N°19.287 debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al regirse por ley especial.

La Corte Suprema sostuvo que, dado su carácter especial y régimen propio de exigibilidad, condonación, y mecanismos de cobro, debe considerarse como una excepción frente a la normativa general de liquidación concursal regulada por la Ley N° 20.720. Basándose en los artículos 4° y 13 del Código Civil, la Corte determinó que, al existir una regulación específica para el crédito solidario, esta prevalece sobre la normativa concursal general.

5 de diciembre de 2024

"El recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y a las normas contenidas en la Ley N°19.287.

CS mantiene fallo que rechazó prescripción extintiva de cobro de crédito universitario.

El máximo Tribunal estableció que no hubo error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a la demanda.

9 de febrero de 2021
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