Resolvió que el lucro cesante, al tener naturaleza civil y carácter resarcitorio por incumplimiento contractual, no puede ser considerado remuneración, y los sentenciadores, al resolver de tal forma, incurrieron en error al aplicar una interpretación analógica de las normas sobre privilegio de créditos, las cuales deben ser interpretadas en forma restrictiva.
18 de octubre de 2024