Créditos valistas

Lucro cesante reconocido en sentencia laboral no constituye remuneración por lo cual no goza de la preferencia del artículo 2472 N°5 del Código Civil y debe ser considerado un crédito valista, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que el lucro cesante, al tener naturaleza civil y carácter resarcitorio por incumplimiento contractual, no puede ser considerado remuneración, y los sentenciadores, al resolver de tal forma, incurrieron en error al aplicar una interpretación analógica de las normas sobre privilegio de créditos, las cuales deben ser interpretadas en forma restrictiva.

18 de octubre de 2024