Las autoridades alcanzaron un justo equilibrio entre la necesidad de proteger la salud y los derechos y libertades de los demás en este caso. La prohibición de la manifestación fue necesaria en una sociedad democrática, y no hubo violación del derecho del sindicato a la libertad de reunión.
Crisis sanitaria
Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
Solicitan medidas de cara al próximo invierno.
Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.
La Ley N°21.226 no interrumpe los plazos de tramitación de un juicio iniciado con anterioridad al estado de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19.
La actora intentó revertir el abandono del procedimiento decretado en alzada, argumentando que su inactividad procesal obedeció al entorpecimiento que la pandemia de COVID-19 produjo en los tribunales nacionales, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal al considerar que tal aserto, sólo aplica en aquellos juicios iniciados durante el estado de excepción, lo que no aplica a la causa.
Las normas de la Ley N°21.226 no interrumpen el plazo de prescripción en los procedimientos ejecutivos iniciados con anterioridad al estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.
El plazo de la acción de cobro de un pagaré se encontraba prescrito al momento en que fue notificada la ejecutada, y debido a que la demanda se presentó antes del inicio del estado de excepción (marzo de 2020), dicho plazo no se encontraba interrumpido bajo la hipótesis indicada en el artículo 8 de la Ley N°21.226.
Notificación de resolución que recibe causa a prueba en estado de excepción es una diligencia inútil que inhibe avance del proceso y cuya omisión no permite promover incidente de abandono del procedimiento.
En la especie, se recibió la causa a prueba durante la vigencia del estado de excepción, por lo que no se podía computar el plazo de seis meses de inactividad, por mandato expreso de los artículos 6 y 12 de la Ley Nº21.226, que impedían a las partes solicitar el abandono del procedimiento en dicha época.
Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por infracciones en proceso denominado “facturación provisoria”.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio adoptado por la autoridad fiscalizadora.
Proyecto de ley que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación de los tribunales luego del estado de excepción de catástrofe por la pandemia, se declara conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.
Normas sobre las cuales emite pronunciamiento son declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
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El ministro del Trabajo y Previsión Social expuso ante la Comisión de Hacienda del Senado sobre los impactos y la evolución del IFE laboral y del empleo durante los últimos meses.
Mociones laborales Covid-19 ¿son las mejores políticas públicas?, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.
En relación a la creación de un seguro de salud individual, de carácter obligatorio y de cargo del empleador, se trata de una propuesta compleja que requiere de mayor análisis, se afirma en la publicación.
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La declaración aborda en uno de sus puntos la necesidad de “ir más allá de las obligaciones que dictan las normas sobre transparencia y el acceso a la información” y llama a los organismos públicos a asumir la transparencia desde una perspectiva de carácter proactivo sobre todo en aquellas las decisiones públicas que se adoptan para manejar la pandemia, así como los fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptarlas.