Resolvió que las medidas cuestionadas por los recurrentes, tales como la intervención y suspensiones preventivas, son provisionales y cautelares, tomadas en el marco de procedimientos investigativos en desarrollo. Además, no corresponde revisar la validez de los instrumentos regulatorios internos ni la proporcionalidad de las medidas adoptadas dentro de esta instancia cautela.
6 de diciembre de 2024