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La requirente sostiene que el precepto impugnado produce resultados contrarios a la Constitución en su aplicación al caso concreto, puesto que no establece expresamente la obligación de remitir los antecedentes al Tribunal declarado competente, omisión que, a interpretación del Tribunal Tributario de Arica y Parinacota, significa cesar inmediatamente en el conocimiento del asunto, sin posibilidad de remitir los antecedentes, generando así un estado de total indefensión.
14 de febrero de 2025