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La falta de publicación por parte de las autoridades del Estado miembro de origen (Portugal) no conlleva ni la invalidación de esta medida ni la inoponibilidad de sus efectos en el Estado miembro de acogida (España). A falta de dicha publicación, el Derecho del Estado miembro de origen debe permitir a las personas afectadas en el Estado miembro de acogida interponer un recurso contra las medidas de saneamiento en un plazo razonable desde que les fueron notificadas.