La discusión acerca de las medidas cautelares respecto al adolescente se produjo ya en la sede especializada que indica la ley, refiere el voto en contra.
14 de octubre de 2024
La discusión acerca de las medidas cautelares respecto al adolescente se produjo ya en la sede especializada que indica la ley, refiere el voto en contra.
El artículo 4º de la Ley 18.216 conmina al juridiscente a no tener presente las condenas por crimen o simple delito ya cumplidas, respecticamente, hace diez o cinco años antes de la comisión del nuevo delito.