El incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de la Corte IDH lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional.
10 de diciembre de 2023