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Si bien en estas causas el grado de formalidad que se debe observar puede resultar morigerado en comparación con una causa contenciosa, atendida la especial naturaleza del procedimiento y la protección que busca respecto de niños, niñas y adolescentes, la sentencia debe expresar las motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la decisión.
20 de julio de 2024