Daño extrapatrimonial

Empresa financiera que acosó a cliente y sus cercanos por una deuda inexistente debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

El consumidor tiene el derecho de recibir atención y un trato digno, conforme lo establece la norma, debiéndose garantizar tales condiciones absteniéndose de realizar conductas que generen al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias. Específicamente se ha previsto que la persona debe ser respetada según los criterios generales de los tratados de derechos humanos, garantizándose de esta manera condiciones de trato obligatorias para los proveedores.

1 de octubre de 2023

Dueño de perro que atacó a un hombre debe indemnizar el daño causado: su disposición a ayudar a la víctima tras el ataque prueba que el can era de su propiedad.

24 de junio de 2023
Las dudas se disipan con la significativa conducta desplegada por el demandado, al brindarle colaboración al afectado, facilitándole medicamentos, dinero y su número de teléfono celular para el caso de que necesite ayuda. Estos antecedentes deben examinarse con un criterio lógico; las reglas de la normalidad indican, que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido, exclusivamente por razones solidarias.