El artículo 495 del Código del Trabajo alude a “las indemnizaciones que procedan”, por lo que no restringe el tipo de tutela resarcitoria que corresponde decretar.
25 de marzo de 2022
El artículo 495 del Código del Trabajo alude a “las indemnizaciones que procedan”, por lo que no restringe el tipo de tutela resarcitoria que corresponde decretar.