Daño moral

Delito contra la intimidad.

Menor de edad que “hackeó” el correo electrónico de su profesora es condenado a 55 horas de trabajo comunitario y a pagar 1.000 euros por concepto de daño moral en forma solidaria y conjunta con sus progenitores, por un Juzgado español.

Cabe imponer al menor la medida de 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad con la finalidad de que comprenda que actuó de forma incorrecta, que merece el reproche de la sociedad, que los hechos cometidos son graves y se han causado perjuicios a una persona de manera injustificada.

26 de enero de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

La naturaleza del daño moral obliga a que el monto dinerario que se fije permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado, lo que exige que su determinación se realice prudencialmente.

La necesidad de fijar con exactitud la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea antojadiza, y ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades, sopesándolas con cautela, fundándose en los principios de equidad, lo que le entrega mayor flexibilidad para determinarlo, sin que quede liberado del deber de expresar las razones de esa decisión.

19 de enero de 2024
Daños y perjuicios.

DIRECT TV debe indemnizar a mujer por incluirla en un registro de morosos en virtud de una deuda inexistente, resuelve un tribunal argentino.

De haber tomado una actitud más diligente, adoptando un mínimo de recaudos para verificar los extremos que le fueron puesto en conocimiento, por cuanto estaba en mejores condiciones de corroborar la legitimidad de la deuda que hace a la especialidad de su actividad, habría evitado los perjuicios innecesariamente generados a causa de su omisión.

2 de enero de 2024
Recomienda a Colombia medidas de reparación.

CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Luis Fernando Lalinde un estudiante colombiano detenido y posteriormente asesinado por parte de agentes públicos en 1984.

Concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de familiares.

1 de enero de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia es responsable por la detención de dos georgianos que fueron torturados por las autoridades de la región separatista de Abjasia.

Rusia había ejercido el control efectivo de la zona. Por lo tanto, los asuntos denunciados caen dentro de la jurisdicción de Rusia en virtud del artículo 1 de la Convención. Cualquier privación de libertad debe tener una base jurídica en el derecho nacional y ser compatible con el Estado de derecho.

25 de diciembre de 2023
Argentina.

Adulto mayor que sufrió lesiones al resbalar con arroz arrojado durante la celebración de un matrimonio en edificio, debe ser indemnizado por lo daños sufridos.

Aun cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados.

22 de diciembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido, Ius Cogens.

Fisco debe pagar más de 100 millones de pesos a tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar.

El Estado no puede invocar normas de derecho interno -como la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual-, para eximirse del cumplimiento de la obligación de reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, debido a que dichos delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

20 de diciembre de 2023
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la falta de un marco jurídico para proteger a las parejas del mismo sexo.

El Estado polaco se excedió en su discrecionalidad y no cumplió con su deber de garantizar que los solicitantes tuvieran un marco legal específico que previera el reconocimiento y protección de sus uniones. Esta omisión tuvo como resultado la incapacidad de los demandantes para regular aspectos fundamentales de sus vidas y constituyó una violación de su derecho al respeto de su vida privada y familiar.

17 de diciembre de 2023
Páginade 27