Padre que reconoció tardíamente a su hija debe indemnizar el daño moral que le causó, a pesar de su falta de discernimiento, resuelve tribunal de Argentina.
Se reúnen los requisitos exigidos por la norma para la procedencia del reclamo por daño directo impetrado en nombre de la niña en tanto el acto es antijurídico, el demandado ha actuado con culpa, se ha generado daño moral por ausencia de la figura paterna y falta del emplazamiento familiar correspondiente, que la niña sufre con independencia de su discernimiento. Este daño guarda una relación causal adecuada con la conducta omisiva.