Daño moral

Límites al derecho de propiedad.

No es aceptable que el dueño de una propiedad emita ruidos molestos que afecten a la comunidad, pues debe hacer observancia del interés general y de la buena convivencia, resuelve tribunal argentino.

Cuando se afecta la salud de alguna persona, el estricto examen del límite objetivo de los decibeles se hace en cierta medida innecesario, pues si se resiente la salud del afectado es porque obviamente su capacidad de soportar los ruidos ha sido sobrepasada.

21 de agosto de 2022
Responsabilidad civil extracontractual.

Municipalidad de Alto Hospicio incurre en falta de servicio por no reparar ni señalizar vereda que se encontraba con pernos expuestos que provocaron la caída de una mujer.

La administración de los bienes nacionales de uso público corresponde esencialmente a las Municipalidades, por ende, si el ente edilicio no veló por mantener el buen estado de las veredas, se entiende que no actuó, teniendo el deber legal de hacerlo, lo que constituye falta de servicio.

11 de agosto de 2022
Páginade 27