Corte de Rancagua confirmó sentencia que condenó a la Municipalidad de San Fernando por falta de servicio.
La demandada fue condenada a indemnizar a los actores por daño emergente y daño moral.
La demandada fue condenada a indemnizar a los actores por daño emergente y daño moral.
El Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparación, porque a ello le obliga el Derecho Internacional.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, aumentando la indemnización por daño moral a $2.000.000.
Aun cuando posteriormente el actor fuese excluido -a su petición- del régimen de protección de testigos, ello no libera al Estado de su deber de haberle prestado la asistencia necesaria durante el período en que el testigo se encontraba efectivamente incluido en el programa.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el 18° Juzgado Civil de Santiago.
El culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y los parientes más próximos gozan del derecho de custodiar sus restos y de perpetuar su memoria.
Las demandadas fueron condenadas solidariamente al pago de $7.000.000 por concepto de daño moral.
El tribunal descartó que el accidente se haya producido por una exposición imprudente al riesgo de la actora.
La acción se dirigió en contra de la Sociedad Constructora Las Chilcas SPA y la Municipalidad de Puerto Montt.
El tribunal condenó a la demandada al pago de $12.000.000 por concepto de daño moral.