Contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.
10 de marzo de 2024