![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/05/1713792351843.png)
Frente al consumidor no importa determinar quién fue efectivamente el verdadero autor del daño: los partícipes en la cadena de circulación de los bienes son solidariamente responsables frente a aquél por el solo hecho de haber tenido esa intervención. Esto conduce a descartar que el vendedor pueda considerarse “ajeno”, toda vez que la norma parte del presupuesto de que los responsables han participado en la actividad generadora del daño.