Despido de trabajador que grabó llamadas de clientes sin consentimiento y sin informar a su empleador se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Ha quedado probada la imputación alegada en la carta de despido consistente en que el trabajador, de forma habitual grababa las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa ni tampoco de los clientes, y todo ello con vulneración de la normativa sobre protección de datos, y comprometiendo a la empresa.