
La Corte IDH condenó a Ecuador por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo de un ex empleado público que fue removido sin causa.
La Corte IDH condenó a Ecuador por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo de un ex empleado público que fue removido sin causa.
La solicitud busca ampliar la extradición concedida por la República de Argentina para juzgar al acusado por delitos que no fueron incluidos en la petición inicial. Actualmente, el acusado cumple condenas de presidio perpetuo en Punta Peuco por su participación en el homicidio de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca.
El condenado y sus subalternos asesinaron a tiros a tres detenidos mientras eran trasladados desde la ciudad de Calama hacia Antofagasta, dejando sus cuerpos en el desierto, en el sector del Salar del Carmen. El máximo Tribunal estimó que su argumento de nulidad sustancial era contradictorio, pues acusaba que su participación en el ilícito no estaba definida, pero invocó el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que en sí mismo reconoce la participación de quien recurre de nulidad sustancial.
El recurrente fue condenado por un Tribunal Naval, previa confesión del delito obtenida después de varios días de tortura por parte de agentes del Estado para que reconociera el ilícito o señalara a un tercero culpable.
El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.
El Estado no puede invocar normas de derecho interno para evadir la responsabilidad de reparación integral que le asiste, respecto de las víctimas de violación a los Derechos Humanos, indicó el máximo Tribunal, al dar lugar al recurso y confirmar el fallo de base que ordenó al Fisco indemnizar por daño moral al demandante.
Dichos tribunales no pueden sustraerse de la responsabilidad por aquellas decisiones injustificadamente erradas que hayan dictado, bajo el pretexto de no ser órganos de jurisdicción, sino de represión política, sostiene el máximo Tribunal.
Se le acusa de cometer crímenes de guerra durante el conflicto ruso-georgiano del año 2008, pese a que, en virtud de su cargo, debía proteger los derechos humanos de los habitantes de la región.